**COVID-19 HEALTH MANDATE** Mandato de salud 012: Viajes entro del estado

**COVID-19 HEALTH MANDATE**

Mandato de salud 012: Viajes entro del estado

Emitido: 27 de marzo del 2020

Por: Gobernador Mike Dunleavy
Comisionado Adam Crum, Departamento de Salud y Servicios Sociales de Alaska
Dra. Anne Zink, Directora Médica, Estado de Alaska

Para evitar la propagación de la enfermedad por coronavirus 2019 (COVID-19), el estado de Alaska está emitiendo su duodécimo mandato de salud basado en su autoridad bajo la Declaración de Emergencia de Desastres de Salud Pública firmada por el Gobernador Mike Dunleavy el 11 de marzo del 2020.

Dada la creciente preocupación por la transmisión de nuevos casos de COVID-19 a través de la difusión comunitaria dentro del estado, el Gobernador Dunleavy y el Estado de Alaska emitirán el siguiente mandato que entrará en vigor el 28 de marzo del 2020 a las 8:00 a.m. y será reevaluado para el 11 de abril del 2020.

Este mandato se emite para proteger la salud pública de los habitantes de Alaska. El Gobernador busca establecer mandatos consistentes en todo el Estado para mitigar el impacto de COVID-19. El objetivo es aplanar la curva e interrumpir la propagación del virus.

El propósito de este mandato es controlar el movimiento de las personas dentro de Alaska para prevenir, retrasar e interrumpir la propagación del virus que causa COVID-19.

El Estado de Alaska y el Departamento de Salud y Servicios Sociales de Alaska (DHSS) reconocen la importancia de minimizar los viajes dentro del estado para evitar la introducción de nuevos casos de COVID-19 en las comunidades de Alaska y retrasar la propagación del virus en el estado. Es imperativo que los habitantes de Alaska presten atención a estas guías.

El Trabajo Critico es vital para mantener a Alaska segura, y como resultado, las empresas y los empleados de las industrias de trabajos críticos deben, en la medida de lo razonablemente posible, tener un cuidado prudente para proteger a su personal y operaciones durante esta pandemia. Si su empresa está incluida en los “Servicios Esenciales y Trabajos Críticos de Alaska” (anteriormente Adjunto A), debe enviar un plan de viaje o protocolo para mantener el trabajo crítico a akcovidplans@ak-prepared.com. El plan debe describir cómo evitará la propagación de COVID-19 y no pondrá en peligro la vida de las comunidades en las que opera, de otras personas que sirven como parte de esa empresa, o la capacidad del trabajo crítico para funcionar. Si ya ha presentado un plan de conformidad con el Mandato de Salud 10.1 relacionado con viajes interestatales, no necesita presentar otro plan.

El Trabajo Crítico incluye los elementos mencionados en “Servicios Esenciales de Trabajos Críticos de Alaska” (anteriormente Adjunt A)  https://gov.alaska.gov/wp-content/uploads/sites/2/03232020-COVID-19-Health-Mandate-010-Attachment-A.pdf

*** Este mandato reemplaza cualquier mandato, directiva u orden del gobierno local o tribu que restrinja los viajes dentro del estado ***

Mandato de salud 012 – Viajes dentro del estado – Limitar los viajes entre comunidades a trabajos críticos o necesidades personales críticas.

Efectivo: a partir de las 8:00 a.m. del 28 de marzo del 2020:

Todos los viajes dentro del estado entre comunidades ya sean residentes, trabajadores o visitantes, están prohibidos a menos que los viajes sean para apoyar un trabajo crítico o para necesidades personales críticas. Ciertas comunidades pequeñas de Alaska pueden implementar restricciones de viaje adicionales de conformidad con la “Orden de Viaje de Emergencia de Comunidades Pequeñas de Alaska – Adjutno B”.

Se prohíbe el viaje personal, excepto cuando sea necesario para cumplir con criticas necesidades personales o laborar en trabajos críticos de infraestructura. Las necesidades personales críticas incluyen comprar, vender o entregar comestibles y artículos para el hogar; obtener combustible para vehículos o necesidades residenciales; transporte de miembros de la familia para atención de salud y cuidado fuera del hogar, necesidades esenciales de salud o para fines de intercambios de custodia de niños; recibir atención médica esencial; proporcionar atención médica esencial a un miembro de la familia; obtener otros bienes importantes; y participar en actividades de subsistencia. Se recuerda a los viajeros que sigan las medidas de distanciamiento social, que incluyen, en la medida de lo razonablemente posible, mantenerse a seis pies de distancia de los demás, evitar lugares concurridos y limitar las reuniones públicas a menos de diez personas. Lea las “Preguntas frecuentes sobre los mandatos 11 y 12” para obtener más detalles.

Ninguna persona que viaje hacia o desde cualquier comunidad por razones críticas o viajes personales críticos debe estar sujeto a cuarentena automática o aislamiento a su llegada, excepto según lo permitido por los Estatutos de Alaska o los Mandatos de Salud.

Las compañías aéreas y otras empresas relacionadas con los viajes no tienen la obligación de verificar que los viajeros dentro del estado cumplan con los criterios para viajes permitidos bajo este mandato de salud. Las compañías aéreas preguntarán si los viajeros pueden viajar bajo este mandato y se basarán en la garantía del viajero de que son elegibles para viajar.

*** Este mandato reemplaza cualquier mandato, directiva u orden del gobierno local o tribu que restrinja los viajes dentro del estado *** 

Para obtener la información más reciente sobre COVID-19, visite coronavirus.alaska.gov

Mandato 012 del estado de Alaska COVID-19

HAGA CLIC AQUÍ: Orden de viaje de emergencia para pequeñas comunidades de Alaska – Adjunto B

 

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